Artículo 17 del Código Civil español

SON ESPAÑOLES DE ORIGEN(no se les puede privar de nacionalidad según establece la Constitución):

a)Los nacidos de padre o madre españoles.

b)Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c)Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d)Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.A ESTOS EFECTOS SE PRESUMEN NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL LOS MENORES DE EDAD CUYO PRIMER LUGAR CONOCIDO DE ESTANCIA SEA TERRITORIO ESPAÑOL.

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