Artículo 17 del Código Civil español

SON ESPAÑOLES DE ORIGEN(no se les puede privar de nacionalidad según establece la Constitución):
a)Los nacidos de padre o madre españoles.
b)Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c)Los nacidos en España de padres extranjeros, [...]